MODIFICACION DEL DECRETO 345/020, REGLAMENTARIO DE LAS LEYES 19.247, ART. 38 BIS DE LA LEY 19.315 Y ART. 30 BIS DE LA LEY 19.775, RELATIVO A TENENCIA, PORTE, COMERCIALIZACION Y TRAFICO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 345/020, de 18 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: que, por la mencionada norma, se modificó la reglamentación de la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014 y se reglamentó el artículo 38 BIS de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 y el artículo 30 BIS de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019;
CONSIDERANDO: que corresponde ajustar la regulación de determinadas disposiciones del referido Decreto, a fin de su debida ejecución;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: