MODIFICACION DEL DECRETO 345/020, REGLAMENTARIO DE LAS LEYES 19.247, ART. 38 BIS DE LA LEY 19.315 Y ART. 30 BIS DE LA LEY 19.775, RELATIVO A TENENCIA, PORTE, COMERCIALIZACION Y TRAFICO DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS




Promulgación: 16/07/2021
Publicación: 02/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 345/020, de 18 de diciembre de 2020; 

   RESULTANDO: que, por la mencionada norma, se modificó la reglamentación de la Ley N° 19.247, de 15 de agosto de 2014 y se reglamentó el artículo 38 BIS de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 y el artículo 30 BIS de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019;

   CONSIDERANDO: que corresponde ajustar la regulación de determinadas disposiciones del referido Decreto, a fin de su debida ejecución;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 345/020 de 18/12/2020 
artículo 1 inciso 3º).

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 345/020 de 18/12/2020 
artículo 7.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 345/020 de 18/12/2020 
artículo 9 literal l).

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 345/020 de 18/12/2020 
artículo 42.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 345/020 de 18/12/2020 
artículo 44 incisos 1º) y 2º).

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - JAVIER GARCÍA
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