Visto: que por el decreto 588/976 de 9 de setiembre de 1976, se
derogaron los decretos 256/968 de 16 de abril de 1968, 275/973 de 12 de
abril de 1973 y 743/973 de 12 de setiembre de 1973, que establecían normas
sobre operaciones cambiarias por parte de los organismos públicos.
Resultando: que en los considerandos del citado decreto se estableció
que el decreto 256/968 de 16 de abril de 1968, no concuerda con la
liberalización del comercio exterior que se persigue.
Considerando: que el decreto derogado contenía también otras normas que
no implican un quebrantamiento del espíritu del decreto 588/976.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Los Organismos del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados,
Organos Desconcentrados, Gobiernos Departamentales y en general todo
Organismo Público, Estatal o Paraestatal, deberán realizar sus operaciones
de cambio ya sea en materia de importaciones o exportaciones, como en toda
otra clase de actividad cambiaria, exclusivamente con el Banco de la
República Oriental del Uruguay, salvo disposición en contrario del Banco
Central del Uruguay.
MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE
E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS