Visto: que por el decreto 588/976 de 9 de setiembre de 1976, se
derogaron los decretos 256/968 de 16 de abril de 1968, 275/973 de 12 de
abril de 1973 y 743/973 de 12 de setiembre de 1973, que establecían normas
sobre operaciones cambiarias por parte de los organismos públicos.
Resultando: que en los considerandos del citado decreto se estableció
que el decreto 256/968 de 16 de abril de 1968, no concuerda con la
liberalización del comercio exterior que se persigue.
Considerando: que el decreto derogado contenía también otras normas que
no implican un quebrantamiento del espíritu del decreto 588/976.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Los Organismos del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados,
Organos Desconcentrados, Gobiernos Departamentales y en general todo
Organismo Público, Estatal o Paraestatal, deberán realizar sus operaciones
de cambio ya sea en materia de importaciones o exportaciones, como en toda
otra clase de actividad cambiaria, exclusivamente con el Banco de la
República Oriental del Uruguay, salvo disposición en contrario del Banco
Central del Uruguay.
Las divisas provenientes de exportaciones, de cobranzas por prestación
de servicios y de cualquier transacción que signifique ingreso de divisas
para los citados Organismos, cualquiera sea la forma que adopten, deberán
ser negociadas en el Banco de la República Oriental del Uruguay, el que
podrá comprarlas para sí o venderlas por cuenta de los Organismos.
Cuando los Organismos deban realizar reservas o deseen mantener sus
divisas en disponibilidad, constituirán el depósito correspondiente en la
moneda de que se trata en el Banco de la República Oriental del Uruguay,
el que deberá mantenerlo a la libre disponibilidad de los Organismos, de
acuerdo a las condiciones de cada depósito y al régimen establecido por el
presente decreto.
MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE
E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS