APROBACION DE NORMAS SOBRE OPERACIONES DE CAMBIO POR PARTE DE ORGANISMOS PUBLICOS




Promulgación: 12/01/1977
Publicación: 21/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 87
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las divisas provenientes de exportaciones, de cobranzas por prestación
de servicios y de cualquier transacción que signifique ingreso de divisas
para los citados Organismos, cualquiera sea la forma que adopten, deberán
ser negociadas en el Banco de la República Oriental del Uruguay, el que
podrá comprarlas para sí o venderlas por cuenta de los Organismos.
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