Cuando los Organismos deban realizar reservas o deseen mantener sus
divisas en disponibilidad, constituirán el depósito correspondiente en la
moneda de que se trata en el Banco de la República Oriental del Uruguay,
el que deberá mantenerlo a la libre disponibilidad de los Organismos, de
acuerdo a las condiciones de cada depósito y al régimen establecido por el
presente decreto.