APROBACION DE NORMAS SOBRE OPERACIONES DE CAMBIO POR PARTE DE ORGANISMOS PUBLICOS




Promulgación: 12/01/1977
Publicación: 21/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 87
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Cuando los Organismos deban realizar reservas o deseen mantener sus
divisas en disponibilidad, constituirán el depósito correspondiente en la
moneda de que se trata en el Banco de la República Oriental del Uruguay,
el que deberá mantenerlo a la libre disponibilidad de los Organismos, de
acuerdo a las condiciones de cada depósito y al régimen establecido por el
presente decreto.
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