Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 385.
Artículo 4
Las compensaciones para los funcionarios que se encuentran en la situación
prevista en el literal B del artículo 2º serán de hasta el 20% del sueldo
correspondiente a su categoría, prorrateándose si así correspondiere.