Cuando ocurra un accidente con un vehículo que transporte productos de
origen animal o vegetal y fuera posible la recuperación de la mercadería
siniestrada, a los efectos de la continuación del viaje a destino final,
dicha recuperación y precintado deberá ser efectuada conjuntamente por
los agentes de los servicios aduaneros y zoo y/o fitosanitario.-