PRECINTOS ZOOSANITARIOS. TRANSPORTE DE CARGA




Promulgación: 19/01/2000
Publicación: 27/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 157

Artículo 6

 Cuando ocurra un accidente con un vehículo que transporte productos de
origen animal o vegetal y fuera posible la recuperación de la mercadería
siniestrada, a los efectos de la continuación del viaje a destino final,
dicha recuperación y precintado deberá ser efectuada conjuntamente por
los agentes de los servicios aduaneros y zoo y/o fitosanitario.-
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