Déjase sin efecto la suspensión en la facturación dispuesta por el
Decreto N° 340/009 del 27 de julio de 2009 y su modificativo el Decreto N°
384/009 del 18 de agosto de 2009, debiendo URSEC recomenzar la facturación
mensual de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de este decreto, con
retroactividad al mes de agosto de 2009.