ACTUALIZACION DE TARIFAS PARA PERMISIONARIOS DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. SISTEMA MMDS




Promulgación: 19/01/2011
Publicación: 03/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 144
VISTO: la necesidad de ajustar los precios por utilización de frecuencias
radioeléctricas que deben abonar los permisionarios del Servicio de
Televisión para Abonados por el sistema MMDS;

RESULTANDO: que por Decreto N° 340/009 de 27 de julio de 2009 y su
modificatorio N° 384/009 del 18 de agosto de 2009, el Poder Ejecutivo
dispuso la suspensión de la facturación por concepto de utilización de
frecuencias de todas aquellas empresas permisionarias del servicio de TV
para abonados que operan en la modalidad de MMDS en el Interior del país;

CONSIDERANDO: I) que en el marco de las políticas de integración
sociocultural, resulta de sustancial interés mantener el servicio de
televisión para abonados por sistema MMDS en las zonas rurales del país;

II) que existe un importante endeudamiento en el pago de los precios por
utilización de frecuencias radioeléctricas por parte de un elevado número
de asignatarios que utilizan el sistema MMDS para la prestación del
Servicio de TV para Abonados;

III) que resulta conveniente ajustar los precios que se abonan por
utilización de frecuencias radioeléctricas, con la finalidad de potenciar
la prestación del servicio en dichas zonas;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 94 y siguientes de
la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001; Decretos 599/989 de 19 de
diciembre de 1989; 114/003 de 25 de marzo de 2003; 97/997 de 1 de abril de
1997, 255/992 de 9 de junio de 1992, sus modificativos y concordantes,
Resolución del Poder Ejecutivo N° 119/998 de 17 de febrero de 1998 y la
Resolución de la URSEC N° 81/008 de 28 de febrero de 2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 97/997 de 01/04/1997 
artículo 4.

Artículo 2

 Déjase sin efecto la suspensión en la facturación dispuesta por el
Decreto N° 340/009 del 27 de julio de 2009 y su modificativo el Decreto N°
384/009 del 18 de agosto de 2009, debiendo URSEC recomenzar la facturación
mensual de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de este decreto, con
retroactividad al mes de agosto de 2009.

Artículo 3

 Dispónese que los asignatarios de canales radioeléctricos destinados para
la prestación del Servicio de Televisión para Abonados en la modalidad
MMDS vigentes al 28 de febrero de 2008 y cuyos sistemas fueron habilitados
con posterioridad a esa fecha abonarán el precio por utilización de
frecuencias desde marzo de 2008.
En aquellos casos cuyos sistemas hubieren sido habilitados con
anterioridad al 28 de febrero de 2008, el precio a pagar se devengará
desde el mes que se efectivizó la habilitación.
En todos los casos, la URSEC para el recálculo de la facturación generada
desde marzo de 2008 hasta julio de 2009 aplicará el criterio establecido
en el artículo 1 de este decreto, siempre que no resulte más gravoso para
el permisionario.

Artículo 4

 Facúltase a la URSEC a que en caso de existir créditos a favor de los
permisionarios, como consecuencia de las reliquidaciones, éstos se imputen
a otros devengamientos o adeudos pendientes.

Artículo 5

 Dispónese que para el cálculo de las deudas generadas desde el mes de
agosto de 2009 hasta el mes de entrada en vigencia del presente decreto
inclusive, no se aplicarán multas ni recargos.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la URSEC.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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