ACTUALIZACION DE TARIFAS PARA PERMISIONARIOS DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. SISTEMA MMDS




Promulgación: 19/01/2011
Publicación: 03/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 144

Artículo 3

 Dispónese que los asignatarios de canales radioeléctricos destinados para
la prestación del Servicio de Televisión para Abonados en la modalidad
MMDS vigentes al 28 de febrero de 2008 y cuyos sistemas fueron habilitados
con posterioridad a esa fecha abonarán el precio por utilización de
frecuencias desde marzo de 2008.
En aquellos casos cuyos sistemas hubieren sido habilitados con
anterioridad al 28 de febrero de 2008, el precio a pagar se devengará
desde el mes que se efectivizó la habilitación.
En todos los casos, la URSEC para el recálculo de la facturación generada
desde marzo de 2008 hasta julio de 2009 aplicará el criterio establecido
en el artículo 1 de este decreto, siempre que no resulte más gravoso para
el permisionario.
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