VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondiente al
ejercicio 2000.
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
ATENTO: A lo establecido en el artículo Nº 221 de la Constitución de la
República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto
Nacional de Colonización correspondientes al ejercicio 2000, de acuerdo
con el siguiente detalle:
$ $
I - INGRESOS 71.009.727
i.- INGRESOS CORRIENTES. 38.145.222
- Rentas Act. Realizables. 31.465.756
- Rentas Act. Financieros. 5.024.720
- Transf. Sector Privado. 1.654.746
ii.- INGRESOS DE CAPITAL. 18.920.505
- Venta de Fracciones. 255.150
- Cuotas de Amortización. 1.276.296
- Ventas Campos y Forest. 13.073.400
Desaf.
- Cuota Amortización 3.732.459
Deudas Refinanc.
- Venta de Vehículos 583.200
Iii.- TRANSF. DEL GOBIERNO CENTRAL. 13.944.000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 65.647.064
D E N O M I N A C I O N $ $
O RETRIB. SERV. PERSONALES. 35.930.802
011.311.1 Directorio. 1.550.880
* Gerente General. 377.640
* Secretario Directorio. 318.012
011.311.2 Personal Presupuestado 642.758
Redistribuído.
011.318. Aumento Mayo/92 Presup. 23.688
019.311. Sueldo Anual Complem. 382.327
Presupuestados.
021.321. Sueldos Básicos 12.288.799
Contratados.
021.326. Aumento Mayo/92 305.970
Contratados.
021.327. Diferencia de Sueldos. 1.367.610
029.321. Sueldo Anual 2.312.939
Complementario
Contratados.
036.331. Retribución Jornaleros y 748.957
Destajo.
036.338. Aumento Mayo/92 39.130
Jornaleros.
039.331. Sueldo Anual Compl. 67.925
Jornaleros y Destajo.
061.303.1 Prima a la Eficiencia 208.560
Presupuestados.
061.303.2 Prima a la Eficiencia 1.962.634
Contratados.
061.304.1 Funciones Distintas 14.531
Presupuestados.
061.304.2 Funciones Distintas 3.411.480
Contratados.
061.318. Redistribución 93.047
Funcionarios Permanentes.
061.321. Horas Extra Contratados. 345.002
061.329. Redistribución 49.969
Funcionarios Contratados.
062.311. Gastos de Representación. 524.016
062.318.1 Prima por Antigüedad 100.234
Presupuestados.
062.328.2 Prima por Antigüedad 1.154.891
Contratados.
062.338. Prima por Antigüedad 28.747
Jornaleros.
063.1 Compensación Alimentación 465.192
Presupuestados.
063.2 Compensación Alimentación 5.694.754
Contratados.
077. Quebranto de Caja. 118.442
079. Subsidios ex - 148.233
Directores.
098. Productividad. 1.184.435
1 CARGAS LEGALES 9.551.106
S/SERVICIOS PERSONALES
111. Aporte Patronal 8.830.268
Jubilatorio.
123. Aporte Patronal al F. N. 360.419
V.
131. Impuesto a las 360.419
Retribuciones Personales.
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1.649.592
3 SERVICIOS NO PERSONALES 7.248.063
7 SUBSIDIOS Y OTRAS 4.956.522
TRANSFERENCIAS.
729. Transferencias a 29.671
Productores Privados
734. Subsidios a Gobiernos 80.919
Departamentales.
749. Transferencias a 22.116
Instituciones sin Fines
de Lucro.
751. Prima por Matrimonio. 4.948
752. Prima por Hogar 688.042
Constituido.
753. Prima por nacimiento. 4.948
754. Prestaciones por Hijo. 194.592
773. Becas. 381.600
774. Contribución por 3.249.514
Asistencia Médica.
791. Tributos Nacionales. 292.827
792. Tributos Municipales. 7.345
III.- OPERACIONES FINANCIERAS. 6.044.049
8 SERVICIO DE DEUDA Y 6.044.049
ANTICIPOS.
81. Amortización de Deuda 0
Interna.
83. Intereses de Deuda 5.887.857
Interna.
85. Diferencia de Cambios y 47.829
Otros.
86. Préstamos. 52.847
87. Devolución a Colonos. 55.516
9 ASIGNACIONES GLOBALES 266.930
IV.- PLAN DE INVERSIONES. 4.048.900
2 MAT. Y SUMINISTROS. 950.100
3 SERV. NO PERSONALES. 1.373.000
4 MAQ., EQU. Y MOB. NUEVOS. 1.160.400
5 TIERRAS, ED. Y OTROS 273.400
ACTIVOS PREEXIST.
6 CONSTR. MEJ. Y REP. EXTRA. 222.300
9 ASIGNACIONES GLOBALES. 69.700
La apertura por proyectos, fuentes de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este Decreto.
Los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios promedio de
enero - diciembre 2000; e incluyen asimismo la mano de obra de la
Inversión.
Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este Decreto.
Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinarán en
concordancia con lo comunicados por Nota de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto con vigencia al mes de enero de 2000.
Las remuneraciones establecidas para los cargos de los Señores Gerentes
General y Secretario de Directorio quedan reguladas en el 95% y el 80%
respectivamente de la retribución de los Señores Miembros del Directorio,
excepto la del Señor Presidente.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 230/001 de
20/06/2001.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 12,15 (doce pesos con quince por
dólar americano), y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio
vendedor al momento de ejecución. Para las partidas en moneda nacional,
el nivel de precios ha sido tomado sobre la base de los valores promedio
del Indice de Precios al Consumo de enero - diciembre 2000, (127,78,
sobre base Marzo/1997 = 100).
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal,
en períodos no menores de seis meses. Para ello, se tendrá en cuenta la
variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto
Nacional de Estadísticas, sus disponibilidades financieras, así como las
disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder
Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes.
Se prevé que se produzcan modificaciones de cargos, transformaciones y
reestructura de escalas salariales sin aumentar el costo total del rubro
0, "Retribuciones de Servicios Personales".
El Proyecto de Reestructura correspondiente se pondrá en práctica de
inmediato a la Resolución de Directorio aprobatoria y previo visto bueno
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
En cuanto a las vacantes que se generen a partir del 01/01/2000 se
eliminará el 100%. En caso de resultar necesario su mantenimiento por
tratarse de cargos absolutamente imprescindibles, se suprimirán las
partidas equivalentes.
A todos los efectos la eliminación de las vacantes comprenderá la
retribución total del cargo incluyendo compensaciones y beneficios
sociales (Rubros 0, 1, 3 y 7).
Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder
Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un
plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento
salarial, el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura
de los rubros 0, 1 y 7.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precio promedio del corriente año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días
a partir del incremento salarial.
El Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de
proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las Empresas al
Tribunal de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su
conocimiento.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/84 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre Proyectos de un mismo Programa,
entre rubros de un mismo Proyecto así como las modificaciones entre
componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien
deberá, en igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas. Las
ampliaciones de proyectos ya incluídos en el Plan de Inversiones, las
incorporaciones de Proyectos no previstos en el mismo y las
modificaciones de las fuentes de financiamiento deberán ser autorizadas
por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y el Tribunal de Cuentas.
Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos
físicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse
al patrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos.
Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los
montos que los Directores de cada programa pueden ejecutar en el
Ejercicio.
Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al
patrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los
servicios necesarios para la citada incorporación, así como toda
asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con
destino a una inversión.
Los créditos para inversiones asignados globalmente por proyectos,
deberán ser afectados por los Directores de cada Programa, de acuerdo con
la clasificación del gasto público según su objeto.
Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el
ejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previstos créditos
para el ejercicio siguiente, se reprogramarán.
El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales
en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de
inversión.
Los gastos de inversión ejecutados y no liquidados, o liquidados y no
incluídos en orden de pago al finalizar el ejercicio, constituyen
residuos pasivos de inversión, caducando a los dos años contados a partir
del 1º de enero del ejercicio siguiente a la última liquidación que se
efectúe con cargo a los mismos sin perjuicio del derecho de crédito del
contratante.
Las trasposiciones entre los rubros de cada programa de Funcionamiento
serán aprobadas por el Directorio, y comunicadas por éste a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzante, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas.
b) El rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
c) Los renglones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales"
podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2. Se podrán realizar trasposiciones entre distintos renglones del rubro
0 "Retribuciones de Servicios Personales" a efectos de completar las
reestructuras en trámite sin aumentar el costo total del Rubro 0.
d) Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicios de
Deudas y Anticipos", no podrán servir como reforzantes.
e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
f) Las trasposiciones de rubros inter-programáticas sólo podrán
efectuarse entre rubros de igual denominación y no se podrán hacer
transferencias de rubros entre Programas de distinta naturaleza.
Régimen de Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones
para los cargos de Director de Departamento, Director de División,
Gerente de Area, Subgerente General y los mencionados en el artículo Nº
23 del Estatuto de Funcionario del Ente, que no podrá superar el 35% del
sueldo base. Hasta un máximo del 25% de sueldo base de cada cargo se
liquidará cuando corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las
siguientes pautas a cumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas
por el Directorio del Organismo.
- Mando efectivo y directo sobre el personal.
- Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas.
- Cumplimiento del horario de trabajo.
- Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.
- Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona
donde están asignados como en cualquier otra parte del País.
El saldo de esta partida será afectado sólo en aquellos casos de
asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso
definido y a término (por ejemplo subrogaciones).
Los períodos de goce de licencia ordinaria o especial con goce de sueldo
(duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre,
matrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce de sueldo) y los
lapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones
particulares no afectarán el cobro de esta compensación.
Régimen de Incentivos por Eficiencia para el Personal del Ente. Grados 1
a 14.
Se prevén incentivos por eficiencia para los funcionarios comprendidos
entre los grados 1 a 14, tomando como base de cálculo los sueldos básicos
previstos del 50% de ese segmento del personal.
A este respecto, se establece la siguiente norma:
El premio se fijará en forma personal para el funcionario que se haya
desempeñado eficientemente de acuerdo a un informe fundado del Jefe
directo en función de las normas y parámetros que la reglamentación
definirá.
Se tomarán en cuenta los siguientes extremos:
a) El funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será
premiado con el cobro de hasta un 50% de la diferencia existente entre su
cargo y el grado inmediato superior. No se tomarán en cuenta a estos
efectos ni la compensación por antigüedad, ni los incentivos, ni la
remuneración de horas extras que cobren los funcionarios de los grados
inmediatos superiores.
b) El monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro
por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que
perciba un Director de Departamento por sueldo básico más un 20% de
compensación. No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en
virtud de su especialisimo fundamento.
Horas Extras. Las mismas podrán ser generadas - de acuerdo con la
reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización
en los Escalafones Administrativo, Técnico Profesional "A" y "B",
Especializado, Servicios Auxiliares y Rural dentro de la escala de grados
de 1 al 14, encontrándose exceptuados los funcionarios que sean
acreedores de una determinada Compensación.
La dotación correspondiente tiene en cuenta lo dispuesto por el Artículo
Nº 87 de la Ley Nº 14.416.
Régimen de Asignaciones Familiares. Se regirá de acuerdo a las
siguientes normas: Asignación Familiar, decreto Nº 531/84 del 29 de
noviembre de 1984, (Ley Nº 16.697 - artículos 26, 27 y 28), Primas por
Matrimonio y Nacimiento, Ley Nº 15.767 del 13 de setiembre de 1985, Prima
por Hogar Constituido Decreto - Ley Nº 15.728 del 8 de febrero de 1985 y
Ley Nº 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y
concordantes (Ley Nº 15.809, artículo Nº 24).
Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por Antigüedad una
cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional fijado por el Poder
Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública.
Los funcionarios y el personal zafral jornalero que prestan servicios en
el Organismo tienen derecho a Servicio Médico. Se abonará a cada
funcionario una suma equivalente a la cuota de afiliación completa por
todo concepto de la mutualista de primera categoría de mayor costo.
Para los funcionarios y el personal zafral jornalero radicados en lugares
del interior en que no haya instituciones médicas de asistencia
colectiva, el Instituto Nacional de Colonización se hará cargo de
eventuales contrataciones de profesionales independientes en la zona,
para la asistencia de medicina general.
El Organismo podrá disponer de hasta 600 U.R. anuales por concepto de
Quebranto de Caja y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos
funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y
convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional
al tiempo en que ejerzan las funciones. Su valor se ajustará
automáticamente al momento de la ejecución.
Todos los funcionarios que prestan servicios en el Organismo en jornadas
de 8 horas percibirán una compensación diaria por Alimentación y
Transporte, en función de los parámetros que la reglamentación interna
dictará, que se liquidará mensualmente en concordancia con los montos
calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta
prestación en las distintas empresas públicas, tomando en consecuencia
como base el importe de $ 1.810,00 (nivel 01/999) y $ 570,00
respectivamente. El 100% de esta partida constituye materia gravada a
efectos de los aportes sociales.
Compensación Secretarías Directores. A las Secretarías de cada Director
se le asignará una partida mensual de $ 7.778,00 en carácter de viático,
reajustable con el I.P.C., cada seis meses, (mes base 100, diciembre de
1998), a efectos de solventar los gastos derivados de atención y
representación que el desempeño de dichas tareas implica, y serán
distribuidas por cada Director en los porcentajes que estime conveniente
para cada uno de los funcionarios que tenga a su disposición, presentando
los recibos pertinentes al Area de Administración Financiera, previo a la
liquidación de la partida subsiguiente.
Prima por Productividad. Los funcionarios de Organismo tendrán derecho
al cobro de una Prima por Productividad, si correspondiera, de acuerdo a
los cálculos efectuados en el Organismo con el acuerdo de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y de acuerdo con lo concordado en el Convenio
Salarial firmado entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Mesa Sindical coordinadora
de Entes el 19 de enero de 1998, comunicado por nota Nº 011/98/C de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto de fecha 20 de enero de 1998.
De dicho monto se destina:
- un 10% para el Organismo,
- un 10% para constituir un fondo de reserva destinado a atender el pago
a los funcionarios en períodos en que el porcentaje de incremento a la
productividad sea negativo o inferior al que se liquida para el año
1993.
En tales casos se abonará a los funcionarios el porcentaje que el fondo
de reserva permita y con el tope liquidado para el año 1993.
El porcentaje destinado a fondo de reserva se incrementará en un 5% cada
año hasta llegar a un máximo del 25%.
La suma a percibir por el funcionario en caso de que existiese
productividad, debe ser igualitario, entendiendo, no obstante que la
misma en el futuro y por razones de mayor justicia puede ser
diferencial.
La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y
será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales
sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1º de
diciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la
mitad del período considerado y por el monto equivalente.
En la Asignación del rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias", se ha
realizado una previsión para reparación y construcción de caminos y obras
de arte que asciende a la suma de $ 76.929,00, así como también de $
21.026,00 para transferencias sin fines de lucro y $ 28.208,00 como
transferencias a productores privados.
Se incluye también en el presente decreto el costo del Convenio suscrito
entre el Organismo y el Instituto Nacional de la Juventud para la
realización de 10 (diez) becas de trabajo como máximo, financiado con
recursos propios provenientes del ahorro por las renuncias presentadas
como consecuencias del incentivo para el retiro.
En la asignación del rubro: 8 "Servicios de Deudas y Anticipos", del
programa 103 - Operaciones Financieras - se han efectuado las siguientes
previsiones:
a) Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar
cumplimiento al Capitulo XVII de la Ley Nº 11.029.
b) Devolución a Colonos según lo prescrito en el artículo Nº 10 del
Régimen de Venta de Fracciones así como también por diferencia de área.
c) Pago de Intereses del préstamo del B.R.O.U. por adquisición de campo y
por concepto del Préstamo para financiar gastos operativos del ejercicio
en curso.
Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra
se ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo Nº 35 del
T.O.C.A.F., el artículo Nº 37 de la Ley Nº 16.127 y el artículo Nº 15 de
la Ley Nº 16.462.
Las partidas comprendidas en el Rubro 9 "Asignaciones Globales" fueron
previstas como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del orden
del 3% de los rubros 2 y 3.
La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso,
disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto
Nacional de Colonización.
Se ha previsto una partida de $ 50.000 en el renglón 791 "Impuestos
Nacionales" con carácter de "no limitativa", para hacer frente a las
erogaciones emergentes de los posibles montos que puedan resultar de la
aplicación del artículo Nº 637 de la Ley Nº 16.170.
En oportunidad en que las partidas de carácter no limitativo, sean
incrementadas en función de las necesidades del Organismo se cursará la
correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas.