APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2000




Promulgación: 20/06/2001
Publicación: 29/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1753
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 
84/84 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente 
a trasposiciones de asignaciones entre Proyectos de un mismo Programa, 
entre rubros de un mismo Proyecto así como las modificaciones entre 
componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la 
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez 
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien 
deberá, en igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas. Las 
ampliaciones de proyectos ya incluídos en el Plan de Inversiones, las 
incorporaciones de Proyectos no previstos en el mismo y las 
modificaciones de las fuentes de financiamiento deberán ser autorizadas 
por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto y el Tribunal de Cuentas.
Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos 
físicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse 
al patrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos.
Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los 
montos que los Directores de cada programa pueden ejecutar en el 
Ejercicio.
Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al 
patrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los 
servicios necesarios para la citada incorporación, así como toda 
asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con 
destino a una inversión.
Los créditos para inversiones asignados globalmente por proyectos, 
deberán ser afectados por los Directores de cada Programa, de acuerdo con 
la clasificación del gasto público según su objeto.
Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el 
ejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previstos créditos 
para el ejercicio siguiente, se reprogramarán.
El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales 
en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de 
inversión.
Los gastos de inversión ejecutados y no liquidados, o liquidados y no 
incluídos en orden de pago al finalizar el ejercicio, constituyen 
residuos pasivos de inversión, caducando a los dos años contados a partir 
del 1º de enero del ejercicio siguiente a la última liquidación que se 
efectúe con cargo a los mismos sin perjuicio del derecho de crédito del 
contratante.
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