IMPUESTO A LAS COMISIONES. COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 29/06/2007
Publicación: 09/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1385
VISTO: Las actuales alícuotas del 2.50% aplicable por concepto de
comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la República 
Oriental del Uruguay y del 2% aplicable por concepto de tasa consular al 
valor CIF de los bienes importados.

CONSIDERANDO: Procedente fijar las alícuotas que por los referidos
conceptos regirán a partir del 1º de julio de 2007.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº
16.492, de 2 de junio de 1994 y en el artículo 37 de la Ley Nº 17.453, 
de 28 de febrero de 2002.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase en 1% (uno por ciento) a partir del 1º de julio de 2007, la
alícuota de la comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la
República Oriental del Uruguay. 

Dicha alícuota regirá hasta el 31 de diciembre de 2007.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - MARIA B. HERRERA - JORGE LEPRA - JOSE 
MUJICA 
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