VISTO: Las actuales alícuotas del 2.50% aplicable por concepto de
comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la República
Oriental del Uruguay y del 2% aplicable por concepto de tasa consular al
valor CIF de los bienes importados.
CONSIDERANDO: Procedente fijar las alícuotas que por los referidos
conceptos regirán a partir del 1º de julio de 2007.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº
16.492, de 2 de junio de 1994 y en el artículo 37 de la Ley Nº 17.453,
de 28 de febrero de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase en 1% (uno por ciento) a partir del 1º de julio de 2007, la
alícuota de la comisión sobre importaciones que recauda el Banco de la
República Oriental del Uruguay.
Dicha alícuota regirá hasta el 31 de diciembre de 2007.
Fíjase la alícuota de la tasa consular aplicable al valor CIF de los
bienes importados en 2%, la que regirá desde el 1º de julio de 2008 hasta
el 31 de diciembre de 2009. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 54/009 de 26/01/2009 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 308/008 de 24/06/2008
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 308/008 de 24/06/2008 artículo 1,
Decreto Nº 231/007 de 29/06/2007 artículo 2.