REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 23, 24 Y 25 DE LA LEY 18.996 RELATIVOS LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES QUE SE INCORPOREN AL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA (SNIP)
(Atribuciones de la OPP).- Corresponde a la OPP, la administración y gestión del Sistema Nacional de Inversión Pública y en su marco:
a) Proponer al Poder Ejecutivo las bases de la política nacional de inversión pública y el diseño de los planes de inversión pública, asesorándolo al respecto.
b) Establecer normas técnicas para la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública.
c) Definir el nivel de exigencia (de acuerdo a lo que se establece en el artículo 10°) de los estudios de preinversión a solicitar, que deberá graduarse de acuerdo al monto y complejidad de la inversión.
d) Analizar e informar sobre la viabilidad social, económica y técnica de los proyectos de inversión pública.
e) Evaluar con carácter previo, concomitante y posterior los procesos de preinversión e inversión, midiendo sus resultados e impactos.
f) Emitir los informes de conformidad y dictamen técnico sobre los estudios de preinversión referidos a proyectos de inversión pública.
g) Crear y mantener actualizado el Banco de Proyectos de Inversión Pública.
h) Velar por la disponibilidad y calidad de la información en materia de inversión pública.
i) Capacitar por sí o a través de instituciones especializadas seleccionadas al efecto, al personal afectado a tareas vinculadas a las distintas fases de la inversión pública en las instituciones ejecutoras.