REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 23, 24 Y 25 DE LA LEY 18.996 RELATIVOS LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES QUE SE INCORPOREN AL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA (SNIP)




Promulgación: 31/08/2015
Publicación: 08/09/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículos 23, 24 y 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
PROCEDIMIENTO GENERAL

Artículo 10

   (Atribuciones de la OPP).- Corresponde a la OPP, la administración y gestión del Sistema Nacional de Inversión Pública y en su marco:

   a) Proponer al Poder Ejecutivo las bases de la política nacional de inversión pública y el diseño de los planes de inversión pública, asesorándolo al respecto.
   b) Establecer normas técnicas para la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública.
   c) Definir el nivel de exigencia (de acuerdo a lo que se establece en el artículo 10°) de los estudios de preinversión a solicitar, que deberá graduarse de acuerdo al monto y complejidad de la inversión.
   d) Analizar e informar sobre la viabilidad social, económica y técnica de los proyectos de inversión pública.
   e) Evaluar con carácter previo, concomitante y posterior los procesos de preinversión e inversión, midiendo sus resultados e impactos.
   f) Emitir los informes de conformidad y dictamen técnico sobre los estudios de preinversión referidos a proyectos de inversión pública.
   g) Crear y mantener actualizado el Banco de Proyectos de Inversión Pública.
   h) Velar por la disponibilidad y calidad de la información en materia de inversión pública.
   i) Capacitar por sí o a través de instituciones especializadas seleccionadas al efecto, al personal afectado a tareas vinculadas a las distintas fases de la inversión pública en las instituciones ejecutoras.
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