APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011




Promulgación: 07/11/2012
Publicación: 22/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1250
Referencias a toda la norma

SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 25

   Corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la
administración y gestión del Sistema Nacional de Inversión Pública y en
su marco:
   A) Proponer al Poder Ejecutivo las bases de la política nacional de
      inversión pública, asesorándolo al respecto.
   B) Establecer normas técnicas para la formulación y evaluación de
      proyectos de inversión pública.
   C) Definir el nivel de los estudios de preinversión a solicitar, que
      deberá graduarse de acuerdo al monto y complejidad de la inversión.
   D) Analizar e informar sobre la viabilidad social, económica y técnica
      de los proyectos de inversión pública.
   E) Evaluar con carácter previo, concomitante y posterior los procesos
      de preinversión e inversión, midiendo sus resultados e impactos.
   F) Emitir dictamen técnico sobre los estudios de preinversión
      referidos a proyectos de inversión pública.
   G) Crear y mantener actualizado el banco de proyectos de inversión
      pública.
   H) Velar por la disponibilidad y calidad de la información en materia
      de inversión pública.
   I) Capacitar por sí o a través de instituciones especializadas
      seleccionadas al efecto, al personal afectado a tareas vinculadas a
      las distintas fases de la inversión pública en los órganos y
      organismos ejecutores.
   El ejercicio de estos cometidos con relación a los Gobiernos
Departamentales, no podrá suponer en ningún caso vulneración de su
autonomía ni competencias constitucionales.(*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 231/015 de 31/08/2015.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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