SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Artículo 25
Corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la
administración y gestión del Sistema Nacional de Inversión Pública y en
su marco:
A) Proponer al Poder Ejecutivo las bases de la política nacional de
inversión pública, asesorándolo al respecto.
B) Establecer normas técnicas para la formulación y evaluación de
proyectos de inversión pública.
C) Definir el nivel de los estudios de preinversión a solicitar, que
deberá graduarse de acuerdo al monto y complejidad de la inversión.
D) Analizar e informar sobre la viabilidad social, económica y técnica
de los proyectos de inversión pública.
E) Evaluar con carácter previo, concomitante y posterior los procesos
de preinversión e inversión, midiendo sus resultados e impactos.
F) Emitir dictamen técnico sobre los estudios de preinversión
referidos a proyectos de inversión pública.
G) Crear y mantener actualizado el banco de proyectos de inversión
pública.
H) Velar por la disponibilidad y calidad de la información en materia
de inversión pública.
I) Capacitar por sí o a través de instituciones especializadas
seleccionadas al efecto, al personal afectado a tareas vinculadas a
las distintas fases de la inversión pública en los órganos y
organismos ejecutores.
El ejercicio de estos cometidos con relación a los Gobiernos
Departamentales, no podrá suponer en ningún caso vulneración de su
autonomía ni competencias constitucionales.(*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 231/015 de 31/08/2015.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).