REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 23, 24 Y 25 DE LA LEY 18.996 RELATIVOS LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES QUE SE INCORPOREN AL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA (SNIP)
(Observaciones).- En caso de que OPP realice observaciones a un estudio en la etapa de preinversión, el mismo quedará como "pendiente" hasta que el proponente levante las observaciones que ameritaron tal pronunciamiento. Hasta tanto no lo haga, el plazo previsto en el inciso segundo del artículo 12° del presente Decreto se suspenderá.