REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 23, 24 Y 25 DE LA LEY 18.996 RELATIVOS LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES QUE SE INCORPOREN AL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA (SNIP)
CAPITULO IV
BANCO DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA
Artículo 18
(Banco de Proyectos).- Créase el Banco de Proyectos de Inversión Pública como el sistema de información que tiene por objeto brindar soporte a los procedimientos y normas del SNIP, constituyéndose en el registro único de la inversión pública.