REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 23, 24 Y 25 DE LA LEY 18.996 RELATIVOS LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES QUE SE INCORPOREN AL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA (SNIP)
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículos 23, 24 y 25.
CAPITULO IV
BANCO DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA
Artículo 19
(Información).- Las instituciones alcanzadas por el presente Decreto ingresarán al Banco sus proyectos de inversión, en cada una de las fases y etapas del ciclo de vida del proyecto, asegurando la calidad y oportunidad de la información.
A tal efecto, la OPP establecerá en las normas técnicas el contenido, forma y periodicidad con que las instituciones brindarán la información respectiva, respetando las autonomías y cometidos constitucionales.