REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 23, 24 Y 25 DE LA LEY 18.996 RELATIVOS LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES QUE SE INCORPOREN AL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA (SNIP)
CAPITULO IV
BANCO DE PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA
Artículo 19
(Información).- Las instituciones alcanzadas por el presente Decreto ingresarán al Banco sus proyectos de inversión, en cada una de las fases y etapas del ciclo de vida del proyecto, asegurando la calidad y oportunidad de la información.
A tal efecto, la OPP establecerá en las normas técnicas el contenido, forma y periodicidad con que las instituciones brindarán la información respectiva, respetando las autonomías y cometidos constitucionales.