REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 23, 24 Y 25 DE LA LEY 18.996 RELATIVOS LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES QUE SE INCORPOREN AL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA (SNIP)
(Objetivos).- Son objetivos del Sistema Nacional de Inversión Pública, los siguientes:
a) promover una mayor rentabilidad social y económica de los
recursos que se destinan a la inversión pública;
b) fortalecer la planificación coordinada de la inversión del sector
público como instrumento que colabore en el desarrollo del país;
c) lograr un mayor equilibrio entre la iniciativa y ejecución
descentralizadas y el monitoreo y seguimiento centralizados de la
inversión pública.
d) medir los resultados e impactos de la inversión pública
realizada;
e) proveer información suficiente y de calidad para la toma de
decisiones sobre inversiones públicas;
f) mejorar la capacidad de las instituciones involucradas en la
formulación y evaluación socioeconómica de los proyectos de
inversión; y
g) servir con objetividad al interés general, con sometimiento pleno
a la regla de derecho.