REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 23, 24 Y 25 DE LA LEY 18.996 RELATIVOS LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES QUE SE INCORPOREN AL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA (SNIP)
(Estructura).- A los efectos del cabal cumplimiento de las competencias atribuidas por la Ley a la OPP para la administración y gestión del SNIP, aquélla dispondrá lo conveniente en su estructura interna a fin de nuclear sus recursos humanos y materiales aplicados a la materia de inversiones públicas en una unidad especializada dentro de la misma.