REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 23, 24 Y 25 DE LA LEY 18.996 RELATIVOS LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES QUE SE INCORPOREN AL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA (SNIP)
(Compromiso del gasto).- A los efectos de la ejecución de proyectos de inversión, las instituciones sólo podrán comprometer gasto asociado a la fase de ejecución de los proyectos de inversión que cuenten con Dictamen Técnico Favorable de OPP.
Exceptúase de lo dispuesto en el inciso anterior a los procesos de contratación asociados a los estudios de Preinversión y a las transferencias cuyo tratamiento particular será objeto de reglamentación a través de las Normas Técnicas de SNIP.