REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 23, 24 Y 25 DE LA LEY 18.996 RELATIVOS LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES QUE SE INCORPOREN AL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA (SNIP)
(Intervención del Poder Ejecutivo).- El Poder Ejecutivo podrá resolver habilitar la ejecución de un proyecto de inversión que no cuente con Dictamen Técnico Favorable de OPP, mediante resolución fundada.
Sin perjuicio de lo anterior, el proyecto deberá cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 11° del presente Decreto.