REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 23, 24 Y 25 DE LA LEY 18.996 RELATIVOS LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES QUE SE INCORPOREN AL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA (SNIP)
(Aplicación).- Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación disponer los mecanismos y procedimientos tendientes para la aplicación del presente Decreto en lo referente al ámbito de sus competencias, coordinando con la OPP estos aspectos, así como la vinculación de los sistemas de información que garanticen los controles previstos.