REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 23, 24 Y 25 DE LA LEY 18.996 RELATIVOS LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES QUE SE INCORPOREN AL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA (SNIP)
(Disposición Transitoria).- Para todos los Proyectos de Inversión Pública pertenecientes a las instituciones comprendidas por el presente Decreto, que estén en ejecución a la fecha de entrada en vigor del mismo y continúen su ejecución posterior a esa fecha (proyectos de continuidad), la OPP determinará los procedimientos, normas y plazos para su inclusión en el Sistema.