REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 23, 24 Y 25 DE LA LEY 18.996 RELATIVOS LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES QUE SE INCORPOREN AL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA (SNIP)
CAPITULO II
BASES DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA
Artículo 3
(Ámbito de aplicación subjetivo).- El presente Decreto regirá para las instituciones comprendidas en el artículo 24 de la Ley No. 18.996, excepto para aquellas del literal C) del mismo artículo, a cuyos efectos deberá procederse según lo establecido en el inciso tercero in fine del artículo referido.