REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 23, 24 Y 25 DE LA LEY 18.996 RELATIVOS LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES QUE SE INCORPOREN AL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA (SNIP)




Promulgación: 31/08/2015
Publicación: 08/09/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículos 23, 24 y 25.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
BASES DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA

Artículo 4

   (Ámbito de aplicación objetivo).- A los efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, constituye materia de este Decreto:
   a) la inversión pública; entendiéndose por tal la aplicación de recursos en todo tipo de bienes y actividades que incrementen el patrimonio de las instituciones alcanzadas por el artículo 24 de la Ley No. 18.996, el capital físico, el capital humano y la creación de conocimiento, cuyo fin sea crear, ampliar, mejorar, modernizar, reponer o recuperar la capacidad productora de bienes o prestadora de servicios; y
   b) las transferencias de capital a terceros perceptores, que no integren el Presupuesto Nacional.

   El tratamiento para el Sistema Nacional de Inversión Pública de las transferencias a que refiere el literal b), será objeto de reglamentación a través las Normas Técnicas del SNIP.
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