REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 23, 24 Y 25 DE LA LEY 18.996 RELATIVOS LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES QUE SE INCORPOREN AL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA (SNIP)
CAPITULO II
BASES DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA
Artículo 4
(Ámbito de aplicación objetivo).- A los efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, constituye materia de este Decreto:
a) la inversión pública; entendiéndose por tal la aplicación de recursos en todo tipo de bienes y actividades que incrementen el patrimonio de las instituciones alcanzadas por el artículo 24 de la Ley No. 18.996, el capital físico, el capital humano y la creación de conocimiento, cuyo fin sea crear, ampliar, mejorar, modernizar, reponer o recuperar la capacidad productora de bienes o prestadora de servicios; y
b) las transferencias de capital a terceros perceptores, que no integren el Presupuesto Nacional.
El tratamiento para el Sistema Nacional de Inversión Pública de las transferencias a que refiere el literal b), será objeto de reglamentación a través las Normas Técnicas del SNIP.