REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 23, 24 Y 25 DE LA LEY 18.996 RELATIVOS LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES QUE SE INCORPOREN AL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA (SNIP)
CAPITULO II
BASES DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA
Artículo 5
(Proyectos de Inversión Pública).- Se entiende por Proyecto de Inversión Pública el conjunto de actividades planificadas, relacionadas entre sí y acotadas en el tiempo que, mediante el uso de insumos, generen productos, con el fin concreto de solucionar un problema, promover el desarrollo, o mejorar la prestación de servicios o situaciones específicas en algún sector, área o región.
Los proyectos de inversión pública podrán ser de tres tipos:
a) proyectos de capital físico: son aquellos que tienen como finalidad incrementar, mantener o mejorar la producción de bienes o la prestación de servicios;
b) proyectos de capital humano: son aquellos que tienen como finalidad incrementar la capacidad de generación de beneficios o valor del recurso humano; a través de acciones de duración preestablecida y finita en el tiempo.
c) proyectos de creación de conocimientos: son aquellos que tienen como finalidad tanto la investigación y el desarrollo, como la identificación de la existencia o características de recursos físicos o humanos.
No obstante lo señalado en el inciso anterior del presente artículo, en el ámbito de los organismos del Presupuesto Nacional, se considera Inversión Pública, a los efectos presupuestales, la definición establecida por el artículo 73 de la Ley Nª 18.719 de 27 de diciembre de 2010, que no comprende los literales b) y c) precedentes.