REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 23, 24 Y 25 DE LA LEY 18.996 RELATIVOS LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES QUE SE INCORPOREN AL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA (SNIP)
CAPITULO II
BASES DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA
Artículo 7
(Unidad básica de análisis).- A los efectos del SNIP, el Proyecto de Inversión Pública es la unidad básica de análisis. No se podrán fraccionar los proyectos de inversión, debiéndose programar el desarrollo del proyecto conservando su integridad en costos, componentes y período de ejecución, aún cuando su horizonte de ejecución exceda el período presupuestal que corresponda.