REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 23, 24 Y 25 DE LA LEY 18.996 RELATIVOS LOS PROCEDIMIENTOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES QUE SE INCORPOREN AL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA (SNIP)
(Atribuciones de las Instituciones que formulan y ejecutan Proyectos de Inversión Pública).- Corresponde a cada institución alcanzada por el SNIP:
a) Formular aquellos Proyectos de Inversión Pública que se hayan identificado en su área, de conformidad con los lineamientos y metodologías establecidas por el SNIP a través de la OPP.
b) Presentar los estudios correspondientes, de acuerdo a las metodologías de formulación y evaluación de proyectos y a las normas técnicas impartidas por OPP en su carácter de administrador y gestor del SNIP.
c) Registrar los Proyectos de Inversión Pública en el Banco de Proyectos de Inversión Pública.
d) Priorizar para gestionar su financiamiento, sea con recursos presupuestales, incluido el endeudamiento, o no presupuestales, aquellos Proyectos de Inversión cuyos estudios de preinversión cuenten con la conformidad técnica de la OPP, de acuerdo a las normas y procedimientos técnicos definidos por ésta. Esta gestión no implica que el proyecto de inversión sea necesariamente incorporado al o a los proyectos de Presupuesto que corresponda.
e) Ejecutar los Proyectos de Inversión Pública que hayan obtenido financiamiento y obtengan dictamen técnico favorable de la OPP, el que se otorgará de acuerdo a las normas y procedimientos técnicos definidos por ésta.
f) Informar el avance físico y financiero de los Proyectos de Inversión Pública durante su ejecución.
g) Proporcionar al SNIP cualquier otra información que éste requiera.
h) Participar de las instancias de coordinación del SNIP que pudiere definir a los efectos la OPP.