INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 24/04/1980
Publicación: 19/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 807
Referencias a toda la norma
Visto: la conveniencia de introducir modificaciones en el régimen
regulador de la Industria Automotriz.

Considerando: I) Que es conveniente ampliar la capacidad de armado de
vehículos automotores y la eficacia en la fabricación de autopiezas;

II) Que en necesario incorporar el sector automotriz a la política
comercial general;

III) Que es oportuno ajustar los porcentajes de exportación compensatoria
a la normal capacidad de producción;

IV) Que es conveniente otorgar un tratamiento especial a los vehículos de
menos de 1.000 centímetros cúbicos.

Atento: a lo dispuesto en el decreto 128|970, de 13 de marzo de 1970 y
concordantes,

                     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícanse las categorías C y D vehículos a que se refiere el artículo
6º del decreto 247/973 de fecha 5 de abril de 1973, las que se ajustarán a
las definiciones siguientes:

Categoría C: Automóviles de pasajeros con cilindrada de más de 1.00
centímetros cúbicos hasta 1.600 centímetros cúbicos y sus derivados
construidos a partir de la misma mecánica.

Categoría D2: Automóviles de pasajeros con cilindradas de más de 1.600
centímetros cúbicos y hasta 2.000 centímetros cúbicos  y sus derivados
construidos a partir de la misma mecánica.

Categoría D3: Automóviles de pasajeros con cilindrada de más de 2.000
centímetros cúbicos y sus derivados construidos a partir de la misma
mecánica.
Los vehículos de la categoría D3 quedarán comprendidos en lo establecido
por el artículo 1º del decreto 64/980. de 30 de enero de 1980.
Referencias al artículo

MENDEZ - LUIS H. MEYER - ERNESTO ROSSO
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