INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 24/04/1980
Publicación: 19/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 807
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   No se podrán concertar o comprometer operaciones de venta de vehículos
nuevos cuya entrega no se cumpla en un plazo máximo de treinta días.
Referencias al artículo
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