INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 24/04/1980
Publicación: 19/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 807
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Fíjase en 25% el porcentaje de integración nacional mínima obligatoria
establecida por el artículo 33 y siguientes del decreto 128/970 de 13 de
marzo de 1970 para los vehículos de las categorías C, D1, D2, D3 y E, a
partir del 1º de enero de 1980.
   Este porcentaje podrá ser disminuido en hasta un 5% o aumentado por
variaciones equivalentes en los porcentajes de exportaciones
compensatorias. La Comisión de la Industria Automotriz reglamentará dicha
sustitución.
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