INDUSTRIA AUTOMOTRIZ




Promulgación: 24/04/1980
Publicación: 19/05/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 807
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Las empresas importadoras no podrán alterar los precios de ventas de
las unidades, sin previa comunicación a la Comisión de la Industria
Automotriz y a la DINACOPRIN expresando las causales de la variación.
Referencias al artículo
Ayuda