REDUCCION DEL GASTO PUBLICO. USO DE TELEFONOS CELULARES




Promulgación: 10/08/2000
Publicación: 17/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 172
Derogada/o por: Decreto Nº 51/007 de 05/02/2007 artículo 1.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 14º del Decreto Nº 90/2000, de 3 de
marzo de 2000, por el que se disponen normas relativas al abatimiento del
gasto en la Administración Central.-

RESULTANDO: que el citado artículo 14º, cometió al Ministerio de Economía
y Finanzas la elaboración de normas que propendan a la adquisición y uso
de los recursos materiales y servicios de los Incisos 02 al 14 del
Presupuesto Nacional, en términos de mayor eficiencia y
racionalización.-

CONSIDERANDO: que en materia de teléfonos celulares se considera
conveniente el establecimiento de algunas limitaciones en cuanto a su
uso, que se enmarcan en la política de restricción el gasto impulsada por
el Poder Ejecutivo.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 232/000 de 10/08/2000 artículo 1.
Referencias al artículo

BATLLE - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - ALBERTO BENSION - LUIS BREZZO
- ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - HORACIO FERNANDEZ - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME
TROBO
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