VISTO: lo dispuesto por el Título 11, artículo 8º del Texto Ordenado
1996, los artículos 23, 29 y 46 del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de
1990 y los Decretos Nº 343/998 de 24 de noviembre de 1998 y 191/999 de 29
de junio de 1999.
CONSIDERANDO: I) que es conveniente ajustar las categorías de las bebidas
de los numerales 1) y 4) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado
1996.
II) que corresponde asimismo fijar precios fictos y tasas para bebidas
gravadas, tabacos, cigarrillos, lubricantes y grasas a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la
determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno
correspondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1º del
Título 11 del Texto Ordenado 1996:
a) BIENES DEL NUMERAL 1)
Numeral 1
Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3
- Tasa 20.20%
Champagne Hasta $ 153 $ 153.01 a $ 378 $ 378.01 y más
Vermouth Hasta $ 85 $ 85.01 a $ 120 $ 120.01 y más
Demás bienes Hasta $ 88 $ 88.01 a $ 115 $ 115.01 y más
b) BIENES DEL NUMERAL 4)
Numeral 4
Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4
Grappas,
cañas y Hasta $ 67 $ 67.01 $ 89.01
amargas a $ 89 y más ---
Whiskies Hasta $ 123 $ 123.01 $ 157.01 $ 406.01
a $ 157 a $ 406 y más
No
especificados Hasta $ 55 $ 55.01 $ 68.01 ---
hasta 5% vol a $ 68 y más
Demás bienes Hasta $ 80 $ 80.01 $ 96.01 $ 126.01
a $ 96 a $ 126 y más
Para la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del
fabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los
artículos 2º a 6º del Decreto Nº 191/999 de 29 de junio de 1999.