LIQUIDACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. BEBIDAS ALCOHOLICAS, CIGARRILLOS, LUBRICANTES Y GRASAS




Promulgación: 29/06/2007
Publicación: 09/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1386
VISTO: lo dispuesto por el Título 11, artículo 8º del Texto Ordenado
1996, los artículos 23, 29 y 46 del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de
1990 y los Decretos Nº 343/998 de 24 de noviembre de 1998 y 191/999 de 29
de junio de 1999.

CONSIDERANDO: I) que es conveniente ajustar las categorías de las bebidas
de los numerales 1) y 4) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado
1996.

II) que corresponde asimismo fijar precios fictos y tasas para bebidas
gravadas, tabacos, cigarrillos, lubricantes y grasas a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la
determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno
correspondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1º del
Título 11 del Texto Ordenado 1996:

a) BIENES DEL NUMERAL 1)

Numeral 1
                   Categoría 1     Categoría 2         Categoría 3
- Tasa 20.20%
Champagne          Hasta $ 153     $ 153.01 a $ 378    $ 378.01 y más
Vermouth           Hasta $ 85      $ 85.01 a $ 120     $ 120.01 y más 
Demás bienes       Hasta $ 88      $ 88.01 a $ 115     $ 115.01 y más

b) BIENES DEL NUMERAL 4)

Numeral 4
              Categoría 1    Categoría 2    Categoría 3     Categoría 4
Grappas, 
cañas y       Hasta $ 67      $ 67.01        $ 89.01 
amargas                       a $ 89         y más            ---
Whiskies      Hasta $ 123     $ 123.01       $ 157.01       $ 406.01
                              a $ 157        a $ 406        y más
No 
especificados Hasta $ 55      $ 55.01        $ 68.01          ---
hasta 5% vol                  a $ 68         y más
Demás bienes  Hasta $ 80      $ 80.01        $ 96.01        $ 126.01 
                              a $ 96         a $ 126        y más

Para la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del
fabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los
artículos 2º a 6º del Decreto Nº 191/999 de 29 de junio de 1999.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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