Visto: el proyecto de Reglamento General de la Administración de
Telecomunicaciones (ANTEL) aprobado por su Directorio en la resolución
315/977, del 18 de febrero de 1977.
Resultando: I) El cuerpo de normas estructurado que la citada
Administración eleva para su aprobación, significa un paso fundamental que
completa las disposiciones de la ley 14.235, del 25 de julio de 1974, por
la que se creó el Organismo;
II) Que tal como lo destacan sus autoridades, a medida que la estructura
del Instituto adquiere la complejidad propia de una administración que
presta vitales servicios tanto en el plano nacional como en el
internacional, se vuelve imprescindible contar con un conjunto de normas
que precisen las facultades y cometidos de su Directorio y funcionarios
jerárquicos.
Considerando: que es compatible la inquietud de ANTEL en el sentido de
contar con un instrumento que preceptúe mecanismos de funcionamiento a
distintos niveles, acordes con las realidades e importancia de su gestión.
Atento: a lo expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Reglamento General de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (ANTEL) de acuerdo con el texto que sigue: (*)