DETERMINACION DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA BIENES DESTINADOS A LA INDUSTRIA ARROCERA




Promulgación: 03/05/1978
Publicación: 08/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 731
Derogada/o por: Decreto Nº 487/983 de 09/12/1983 artículo 6.
Referencias a toda la norma
  Visto: el decreto 105/978 de 22 de febrero de 1978, por el que se
exoneró de derechos de aduana, adicionales y otros tributos a la
importación de repuestos y bienes de capital destinados a la producción e
industria arrocera.

  Resultando: que dicha normas fue gestionada durante el año 1977 y
aprobada a comienzos de 1978, cuando ya no regían los derechos aduaneros y
eran sustituidos por el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la Tasa
de Movilización de Bultos, creados por la ley 14.629 de 5 de enero de
1977.

  Considerando: I) Que el espíritu de la norma aprobada era el fomento de
la industria arrocera;

II) Que la ley 14.629 de referencia, otorga al Poder Ejecutivo en su
artículo 4º, inciso B) y 27, la potestad de reducir la tasa de tributación
de los tributos citados, IM.AD.UN.I y T.M.B.,

                        El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 233/978 de 03/05/1978 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 233/978 de 03/05/1978 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 233/978 de 03/05/1978 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 233/978 de 03/05/1978 artículo 4.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ALEJANDRO ROVIRA - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS
H. MEYER
Ayuda