Visto: el Proyecto de Reestructura y Racionalización Administrativa del
Ministerio de Relaciones Exteriores elevado a consideración del Poder
Ejecutivo.
Resultando: I) Que dicho inciso envió en plazo el Proyecto de
Reestructura de sus Servicios;
II) Que la Comisión a que se refiere el artículo 2º de la ley 14.800
aconsejó al Ministro de Economía y Finanzas y al Secretario de SEPLACODI
su aprobación por el Poder Ejecutivo.
Considerando: que el Proyecto de Referencia no produce lesión de
derechos funcionales y la partida utilizada no supere el tope legal.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 14.800 de 30 de
junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la Reestructura Presupuestal y Racionalización Administrativa
de los Programas 1.01 "Administración General", 1.02 "Planificación y
Ejecución de la Política Internacional", 1.03 "Docencia, Información e
Investigación Diplomática" y 1.04 "Coordinación y financiación de
Representaciones y Comisiones Nacionales y Delegaciones de la República a
Comisiones Mixtas Internacionales" del Inciso 6, Ministerio de Relaciones
Exteriores en cuyo Proyecto se encuentran incluidos los antecedentes
respectivos.
MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO FOLLE MARTINEZ