APROBACION DE REESTRUCTURA PRESUPUESTAL Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES




Promulgación: 25/04/1979
Publicación: 29/05/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1354
Fe de erratas publicada/s: 25/06/1979, 30/08/1979, 03/09/1979.
  Visto: el Proyecto de Reestructura y Racionalización Administrativa del
Ministerio de Relaciones Exteriores elevado a consideración del Poder
Ejecutivo.

  Resultando: I) Que dicho inciso envió en plazo el Proyecto de
Reestructura de sus Servicios;

  II) Que la Comisión a que se refiere el artículo 2º de la ley 14.800
aconsejó al Ministro de Economía y Finanzas y al Secretario de SEPLACODI
su aprobación por el Poder Ejecutivo.

  Considerando: que el Proyecto de Referencia no produce lesión de
derechos funcionales y la partida utilizada no supere el tope legal.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 14.800 de 30 de
junio de 1978,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la Reestructura Presupuestal y Racionalización Administrativa
de los Programas 1.01 "Administración General", 1.02 "Planificación y
Ejecución de la Política Internacional", 1.03 "Docencia, Información e
Investigación Diplomática" y 1.04 "Coordinación y financiación de
Representaciones y Comisiones Nacionales y Delegaciones de la República a
Comisiones Mixtas Internacionales" del Inciso 6, Ministerio de Relaciones
Exteriores en cuyo Proyecto se encuentran incluidos los antecedentes
respectivos.

Artículo 2

 Los cargos presupuestales de los referidos Programas pasarán a ser los
siguientes:

               Programas 1.01, 1.02, 1.03, 1.04

Unidad Ejecutora: Ministerio de Relaciones Exteriores.

Nº de          Denominación                       Esc.        Grado
Cargos
-------------------------------------------------------------------

 1   Ministro                                      Cj            --
 1   Subsecretario                                 Cj            --
23   Embajador                                     Bh            07
25   Ministro                                      Bh            06
35   Ministro Consejero                            Bh            05
40   Consejero                                     Bh            04
57   Secretario de 1ª                              Bh            03
43   Secretario de 2ª                              Bh            02
62   Secretario de 3ª                              Bh            01
 1   Director de División Abogado                 AaA            E6
 1   Director de División Contador                AaA            E6
 6   Asesor I Abogado                             AaA            E6
 1   Asesor I Contador                            AaA            E6
 1   Subdirector de División Abogado              AaA            E5
 1   Subdirector de División Contador             AaA            E5
10   Asesor II  Abogado                           AaA            E4
 1   Asesor II Contador                           AaA            E4
 1   Asesor III Contador                          AaA            E2
 1   Técnico I Administración Pública             AaB            04
 2   Técnico I Procurador                         AaB            04
 5   Técnico Bibliotecario                        AaB            04
 1   Técnico I Traductor                          AaB            04
 4   Ayudante Técnico I C. Económ.                AcA            12
 7   Ayudante Técnico VI C. Económ.               AcA            07
 1   Oficial I Electricista                       AcB            08
 1   Oficial I Carpintero                         AcB            08
 1   Oficial I Pintor                             AcB            08
 1   Especialista II Ferias Internac.             AcC            11
 2   Jefe de Departamento                          Ab            E2
 4   Subjefe de Departamento                       Ab            E1
 6   Jefe de Sección                               Ab            12
10   Subjefe de Sección                            Ab            11
14   Administrativo I                              Ab            10
22   Administrativo II                             Ab            09
30   Administrativo III                            Ab            08
38   Administrativo IV                             Ab            07
 1   Intendente                                    Ad            E2
 2   Subintendente                                 Ad            E1
 4   Encargado I                                   Ad            07
 8   Auxiliar I                                    Ad             6
 5   Auxiliar I Vigilante                          Ad            06
 7   Auxiliar I Chofer                             Ad            06
12   Auxiliar II                                   Ad            05
---
499

 El cargo de Asesor III Contador, Grado E2 del Escalafón AaA se suprime al
vacar.

 Las asignaciones de los cargos aprobados en esta Reestructura serán
determinadas por la Contaduría General de la Nación en función de las
retribuciones que correspondan a la fecha de su vigencia. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 01/09/1980.
Redacción dada por: Decreto Nº 427/980 de 18/06/1980 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 233/979 de 25/04/1979 artículo 2.

Artículo 3

  La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar
disminución de las actuales remuneraciones de los funcionarios de las
citadas Unidades Ejecutoras.

Artículo 4

   Apruébase la estructura orgánica-administrativa de las Unidad
Ejecutor del Inciso 6 que figura en los antecedentes glosados a este
decreto.

Artículo 5

  La presente Reestructura tendrá vigencia desde el día 1º de abril de
1979, debiéndose efectuar las regularizaciones a que ella obligue, dentro
de los sesenta días a contar desde su vigencia.

 Tales regularizaciones regirán desde la fecha de vigencia de la
Reestructura.

Artículo 6

  La planilla de cargos, que forma parte de esta Reestructura será
ajustada al padrón existente a la fecha de vigencia de la misma de acuerdo
con las supresiones de cargos operadas por pase a disponibilidad simple y
por redistribución, así como por incorporaciones de cargos.

Artículo 7

  La Contaduría General de la Nación, según los antecedentes adjuntos,
ajustará los créditos presupuestales del Rubro 0, necesarios para la
aplicación de la presente Reestructura.

Artículo 8

  A partir de la fecha de vigencia de esta Reestructura, el Renglón 073
del Rubro 0 correspondiente al Programa 1.01, queda fijado en la suma de
N$ 240.000,00 (nuevos pesos doscientos cuarenta mil) anuales, ajustándose
para este ejercicio en la parte proporcional que corresponda. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 427/980 de 18/06/1980 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 233/979 de 25/04/1979 artículo 8.

Artículo 9

  Las reválidas de contratos correspondientes al ejercicio 1979 serán
ajustadas en lo pertinente por aplicación de la presente Reestructura.

Artículo 10

  Dentro de los ciento ochenta días de publicado el presente decreto, las
Unidades Ejecutoras deberán presentar el nuevo Reglamento Orgánico
Funcional de sus dependencias y el Manual de descripción y especificación de cargos, los que serán aprobados por la autoridad competente, previo informe favorable de la Dirección Nacional de la Función Pública.

Artículo 11

  Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 12

  Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO FOLLE MARTINEZ
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