A partir de la fecha de vigencia de esta Reestructura, el Renglón 073
del Rubro 0 correspondiente al Programa 1.01, queda fijado en la suma de
N$ 240.000,00 (nuevos pesos doscientos cuarenta mil) anuales, ajustándose
para este ejercicio en la parte proporcional que corresponda. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 427/980 de 18/06/1980 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 233/979 de 25/04/1979 artículo 8.