FIJACION DE PORCENTAJES DE EXPORTACIONES COMPENSATORIAS PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ. JULIO 1983




Promulgación: 12/07/1983
Publicación: 21/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 64

Artículo 10

   Todas las empresas importadoras de vehículos, cualquiera sea la
categoria a que éstos pertenezcan, deberán inscribirse en el Registro
creado por el artículo 7º del decreto 232/980 de 24 de abril de 1980 y
cumplir con los requisitos establecidos en esa disposición y en los
artículos 8º y 9º del mismo decreto.

Las actuales empresas importadoras de vehículos correspondientes a la
Categoría F dispondrán de un plazo de 90 días para iniciar los trámites
de inscripción ante el Ministerio de Industria y Energía.
Referencias al artículo
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