FIJACION DE PORCENTAJES DE EXPORTACIONES COMPENSATORIAS PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ. JULIO 1983




Promulgación: 12/07/1983
Publicación: 21/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 64

Artículo 11

   Fíjense las siguientes Tasas Globales Arancelarias aplicables a la
importación de kits de vehículos y vehículos armados en origen.

- Kits de vehículos de categorías A, B, C, DI, D2, D3, E, F, G y H: 10%
(Composición: recargo 10%; Imaduni 0%; TMB 0%; Tasa Consular O%).

- Vehículos armados en origen correspondientes a las categorías A, B, C,
D, D1,.D2, D3, E, F y H: 55%; (Composición: Recargo 50%; Imaduni O%;
T.M.B. 1%; Tasa Consular 4%). Estas tasas serán de aplicación para la
importación de vehículos correspondientes a las categorías A, E y H,
cualquiera sea su uso o destino, aún los previstos en el decreto 479/982,
del 27 de diciembre de 1982 siempre que la industria ensambladora nacional
pueda suministrar vehículos de similares caracteristicas, extremo éste que
deberá ser informado por la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria y Energía;

- Vehículos armados en origen de categoría G: 10% (Composición: Recargo
10%; Imaduni 0%; T.M.B. 0%; Tasa Consular 0%);

   Las Tasas Globales Arancelarias dispuestas serán de aplicación de
acuerdo al régimen general de importación de mercaderías actualmente en
vigencia.

   Transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 1984, se mantiene el
régimen dispuesto por el artículo 30 del decreto 128/970, de fecha 13 de
marzo de 1970 para el cálculo de los recargos de categorías C, DI, D2, D3,
E y H, fijándose a tal efecto un precio promedio de U$S 3.20 por kilo.

   Cométese al Grupo de Trabajo creado por el artículo 3 del decreto
477/982, de 27 de diciembre de 1982 la determinación de los ítems NADI
correspondientes a Kits y vehículos armados en origen. (*)

(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Decreto Nº 373/983 de 07/10/1983 artículo 2.
Referencias al artículo
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