Para la inscripción en el registro mencionado en el artículo anterior,
sólo será necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 2º, literales a), b), c) y d) del decreto
128/970, de 13 de marzo de 1970, derogándose los artículos 4º y 5º del
referido decreto. (*)