El cómputo de la integración nacional de los vehículos de categoría A
se efectuará de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 35,
37, 38 y 39 del decreto 128/970, de 13 de marzo de 1970.
A esos efectos se establece la siguiente nómina de grupos de
componentes y aforos:
Grupo de componentes Aforo (U$S por Kg.)
1 - Carrocería metálica completa 0.90
2- Chapa estampada y/o punzonada, armada
mediante proceso de soldadura
formando parte de conjunto o
subconjunto 0.90
3- Chapa estampada y/o punzonada en
piezas individuales 0.90
4- Soportes varios (para faros, auxiliares,
baterías, elásticos, etc.) 1.30
5- Carrocería no metálica, completa 1.60
6- Carrocería no metálica, (en piezas
individuales) 1.40
7- Cristales planos 1.60
8- Cristales curvos 1.60
9- Tapizado completo, incluyendo rellenos
y todo tipo de revestimientos 1.60
10- Armazón y resortes de asientos 1.60
11- Bastidor y semi-chassis, largueros y
travesaños 0.90
12- Plataforma portante 0.80
13- Tren delantero 1.60
14- Eje y suspensión traseros 1.60
15- Sistema de frenos incluyendo. tariques
de aire y vacío 1.50
16- Campana de freno 2.00
17- Campana de freno con maza incorporada 2.20
18- Motor completo, con embrague 1.80
19- Caja de velocidades y control cardanes,
grupo diferencial y ejes propulsores 3.00
20- Tanques de combustible 1.30
21- Sistema de escape 1.60
22- Conjunto de dirección (desde volante
hasta brazo de dirección) 2.20
23- Ruedas 0.60
24- Neumáticos 1.60
25- Sistema eléctrico, instrumentos, indicadores
completos, dínamo y motor de arranque,
radio y parlantes 3.50
26- Batería 1.60
27- Radiador 3.90
28- Paragolpes 1.30
29- Molduras, emblemas, baguetas, caretas,
tazas de ruedas, manijas 2.30
30- Máquinas levanta vidrios, cierres y
cerraduras 1.30
31- Componentes de goma o similares de
carrocerías (contravientos, burletes,
guías, etc.) y caños de goma 1.30
32- Elementos varios 1.30
El procedimiento previsto en este artículo será aplicado por el
Ministerio de Industria y Energía en un plazo máximo de noventa días a
partir de la sanción del presente decreto, dentro de los cuales las
empresas ensambladoras deberán presentar ante el citado Ministerio la
información que se solicite a esos efectos.