Visto: los Decretos Nos. 393/991 y 558/994 de 29 de julio de 1991 y 21
de diciembre de 1994 respectivamente, que establecieron regímenes de
devolución de tributos a las exportaciones.
Considerando:I) procedente prorrogar el régimen de devolución de
tributos a las exportaciones consagrado por el Decreto Nº 558/994 antes
citado, así como las devoluciones de tributos vigentes a la fecha.
II) conveniente, asimismo, modificar el monto de la devolución de
impuestos indirectos respecto de alguno de los productos previstos por el
Decreto Nº 393/991, derogando a partir del 1º julio de 1996 el régimen
consagrado por dicho Decreto.
Atento: A lo expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de junio de 1996 la vigencia de los artículos 2º
a 6º del Decreto Nº 558/994 de 21 de diciembre de 1994 y las devoluciones
de tributos a las exportaciones fijadas por el Decreto Nº 101/995 de 24 de
febrero de 1995 y Decreto Nº 219/995 de 14 de junio de 1995.