REGIMEN DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES - NOMENCLATURA ARANCELARIA




Promulgación: 28/06/1995
Publicación: 10/07/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 578

Artículo 3

   Modifícase el artículo 5º del Decreto Nº 393/991 de 29 de julio de
1991, estableciéndose que el monto del beneficio previsto en dicho
artículo no podrá exceder en ningún caso el 6% (seis por ciento) sobre el
valor FOB de exportación.
 Dicha modificación se aplicará a las operaciones de exportación
registradas entre el 1º de enero y el 30 de junio de 1996.
Ayuda