Modifícase el artículo 5º del Decreto Nº 393/991 de 29 de julio de
1991, estableciéndose que el monto del beneficio previsto en dicho
artículo no podrá exceder en ningún caso el 6% (seis por ciento) sobre el
valor FOB de exportación.
Dicha modificación se aplicará a las operaciones de exportación
registradas entre el 1º de enero y el 30 de junio de 1996.