FIJACION DE REMUNERACIONES A PERSONAL DOCENTE EN EL INSTITUTO ARTIGAS DEL SERVICIO EXTERIOR




Promulgación: 18/06/1996
Publicación: 02/07/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1246
   Visto: lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 16.002 de 25 de
noviembre de 1988;

   Resultando: que los cursos que se dictan en el Instituto Artigas del
Servicio Exterior son de nivel de especialización y postgrado por cuanto
tienen por finalidad la capacitación de los funcionarios del Servicio
Exterior de la República que poseen títulos universitarios o formación
profesional equivalente;

   Considerando: la necesidad de adecuar la remuneración de quienes, no
siendo funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, cumplan
funciones docentes de carácter temporario en el Instituto Artigas del
Servicio Exterior, a la nueva metodología docente adoptada por dicho
Instituto para su función de Academia Diplomática;

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
42 de la Ley Nº 16.002 del 25 de noviembre de 1988;

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   La función docente a nivel de postgrado que desarrollan en el Instituto
Artigas del Servicio Exterior personas contratadas con carácter temporario
no pertenecientes al Inciso 06, Ministerio de Relaciones Exteriores,
comprenderá la preparación y el dictado de clases, tareas de búsqueda y
sistematización de datos y antecedentes, investigaciones en los temas de
la materia respectiva, atención personal de alumnos, coordinación y
monitoreo de trabajos por equipo y producción de estudios escritos.

Artículo 2

   Las remuneraciones de dicho personal docente se fijarán concordantemente con las escalas vigentes para actividades similares en
la Universidad de la República y, en lo que corresponda, en otros
institutos de enseñanza especializada a nivel de postgrado reconocidos
por el Ministerio de Educación y Cultura. En los casos de conferencistas
y profesores visitantes extranjeros podrán tomarse como referencia las
remuneraciones aplicadas habitualmente en la región. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 215/011 de 23/06/2011 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 233/996 de 18/06/1996 artículo 3.

Artículo 4

  Las remuneraciones a que se refieren los artículos anteriores se
atenderán con cargo a los rubros 0 y 1 que asigna anualmente el
Ministerio de Relaciones Exteriores, para esos efectos.

Artículo 5

   Derógase el Decreto Nº 412/989 de fecha 5 de setiembre de 1989. 

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 26/08/1996.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán con retroactividad
al 1º de enero del presente año, sin perjuicio de los derechos adquiridos
más beneficiosos que pudieren resultar del Decreto Nº 412/989, de 5 de
setiembre de 1989.

Artículo 7

  Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ALVARO RAMOS
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