Sustitúyese los artículos 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º y 13º, del "Reglamento para la utilización de los servicios del Puerto de Yates de Punta del Este", Decreto 579/992 de fecha 24 de noviembre de 1992, por los siguientes: (*)
(*)Notas:
Ver: Texto.