MODIFICACIONES AL REGIMEN DE RESERVA DE AMARRAS EN EL PUERTO DE YATES DE PUNTA DEL ESTE




Promulgación: 17/07/2006
Publicación: 24/07/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 110
VISTO: lo dispuesto por los decretos 579/92 de 24 de noviembre de 1992 y
429/93 de 28 de septiembre de 1993, que fijan las bases para la
utilización de servicios en el Puerto de Punta del Este (departamento de
Maldonado) y por el decreto 104/98 de 22 de abril de 1998, que aprueba el
cuerpo normativo tarifario de los puertos deportivos;

RESULTANDO: que en razón del tiempo transcurrido desde la aprobación del
régimen resultante de las normas citadas, resulta conveniente proceder a
su revisión en determinados aspectos;

CONSIDERANDO: que, fundamentalmente, se estima necesario adecuar el
régimen de reserva de amarras a los requerimientos actuales del Puerto de
Punta del Este;

ATENTO: a lo dispuesto por la ley 3.817 de 15 de julio de 1911 y decreto
reglamentario de 29 de febrero de 1912, y por ley 16.246 de 8 de abril de
1992 y decreto reglamentario 412/92 de 1º de septiembre de 1992;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 104/998 de 22/04/1998 
artículo 2 numeral 2.14).

Artículo 2

 Déjase sin efecto lo dispuesto en el Decreto Nº 429/993 de 28 de
septiembre de 1993.

Artículo 3

 Sustitúyese los artículos 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º y 13º, del
"Reglamento para la utilización de los servicios del Puerto de Yates de
Punta del Este", Decreto 579/992 de fecha 24 de noviembre de 1992, por
los siguientes: (*)


(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 4

 La DNH confeccionará una lista de espera con las solicitudes de reserva
que no puedan concretarse por falta de disponibilidad de amarra para las
características de la embarcación y/o período que se solicita. En esta
lista se priorizarán las reservas según ARTICULO 9º y ARTICULO 10º frente
a las reservas según ARTICULO 11º.
Referencias al artículo

Artículo 5

 El Poder Ejecutivo reservará 5 (cinco) amarras oficiales las que salvo disposición en contrario de dicho Poder, se licitarán al mejor postor, destinándose los fondos resultantes al financiamiento del Plan de Integración Socio - Habitacional "Juntos" (Decreto N° 171/010 de 31 de mayo de 2010). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 352/010 de 01/12/2010 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 233/006 de 17/07/2006 artículo 5.

Artículo 6

 (cláusula transitoria). Para el año 2006, la seña a que se refiere el
"ARTICULO 7º" que se modifica en el presente decreto, deberá ser abonada
antes del 31 de agosto de 2006.
Referencias al artículo

Artículo 7

 (cláusula transitoria). Para el año 2006, los porcentajes del 75% que se
establecen en el "ARTICULO 9º" y "ARTICULO 10º" que se modifican en el
presente decreto, serán del 50%, evaluándose exclusivamente la
permanencia registrada entre el 16 de marzo y el 30 de setiembre de
2006.
Referencias al artículo

Artículo 8

 Las presentes modificaciones entrarán en vigencia a partir de la
publicación del presente Decreto.

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía
a sus efectos.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI
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